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martes, 3 de noviembre de 2009

FUNCIONES DE LOS PODERES FEDERALES


FUNCIONES DE LOS PODERES FEDERALES

En México, la teoría de la división de poderes funciona bajo tres premisas. La primera premisa establece que no se puede reunir en un nivel más de un poder; la segunda establece la interdependencia entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y la tercera establece dos niveles: el federal y el estatal. El nivel federal funciona con ese carácter en todo el país; el nivel estatal funciona sólo en el estado de que se trata. Cada autoridad, la federal y la general tienen su propio ámbito de funciones a fin de evitar duplicidad de mandos.

Los regímenes monárquicos




Los regímenes absolutistas de tipo monárquico, que concentraban en una sola persona órgano de gobierno los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, fueron neutralizados por una serie de acontecimientos como la Revolución Francesa, cuya culminación fue la decapitación de Luis XVI y su esposa María Antonieta. Sucesivamente los otros regímenes absolutistas fueron controlados y sometidos en el resto de Europa.

Este absolutismo de los reyes, que privilegiaban a la nobleza y, en menor grado, a la burguesía, fue perdiendo aceptación entre el pueblo que, lejos de respetarlo, se sublevó para pedir un reconocimiento de derechos y un cambio en sus condiciones de trabajo y salario. Así, las monarquías poco a poco fueron cayendo o subsistiendo gracias a una transformación, de carácter parlamentario.


Las primeras divisiones del poder


Aristóteles en su tratado de Política dijo por primera vez que el Estado, para su funcionamiento, debe dividirse en tres elementos.

1. La asamblea general y órgano deliberativo

2. El cuerpo y órgano de magistrados

3. El cuerpo u órgano judicial

Esta sugerencia no fue seguida durante muchos años debido al despotismo monárquico, hasta que Locke propuso su teoría de dividir el poder en tres:

a) P. Legislativo (crear y aprobar leyes)

b) P. Ejecutivo (ejecutar y sancionar leyes y gobernar en el interior).

c) P. Federativo (gobierno en el exterior)

John Locke no considera el P. Judicial, pero propuso que el Ejecutivo y el Legislativo no estuvieran juntos, buscando evitar que el titular de ambos fuese uno solo, ya que quien hace las leyes y las ejecuta puede caer en la ambición de dictatorial y despótica de manipular todo.

Más tarde Montesquieu formuló su teoría acerca de que “el poder debe contener al poder”, señalando tres funciones.

1. P. Legislativo (crear y aprobar leyes)

2. P. Judicial (sancionar y vigilar las leyes)

3. P. Ejecutivo, el cual tenía dos campos de acción, el exterior y el interior.

a) Exterior. Declarar la guerra y la paz, enviar y recibir embajadores, velar por la seguridad y prevenir ataques extranjeros.

b) Interior (castigar crímenes y dirimir pleitos civiles).

La modernidad

Más tarde varios autores hablarán de la coordinación y de la unión de poderes, considerando que, aunque éstos deben permanecer diferenciados y especializados en su actividad, ello no debe impedir una colaboración que dé unidad al poder.

México

En México, la división de poderes quedó plasmada en el título III de la Constitución de 1917.

El Art. 49, primer párrafo, establece que:

El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así las funciones naturales de cada poder son:

1. P. Legislativo: crear, modificar y aprobar las leyes.

2. P. Judicial: vigilar, sancionar las leyes, así como suplir los vacíos de la ley.

3. P. Ejecutivo: ejecutar las leyes y administrar el país en el interior y representarlo en el exterior.

Poder Legislativo


Se deposita en el Congreso General que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

a) La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa (ganadores de los 300 diputados uninominales, en los que se divide el país) y por 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (ganadores de los 40 lugares de cada una de las cinco circunscripciones en las que se divide el país).

Es decir, la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años: por cada diputado se elegirá un suplente.

b) La Cámara de Senadores se compone de 128 diputados, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federa, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Por cada senador propietario se elegirá a un suplente.

c) El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias que concluyen el 30 de abril del mismo año.

El Congreso, o una sola de las cámaras cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias toda vez que los convoque para este objeto la Comisión Permanente, pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento.

Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Las funciones de la comisión son restringidas y más bien realizan funciones de tipo administrativo (véanse arts. 78 y 79 de la Constitución)

d) Para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, tener 21 años cumplidos el día de la elección y ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección.

e) En el caso de los senadores se piden los mismos requisitos, excepto el de la edad, que será de 25 años.

Poder Judicial


Se deposita para su ejercicio en una Suprema Corte de Justicia, en el Tribunal Electoral en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

a) La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 11 ministros numerarios que funcionan en pleno o en salas, el presidente de ésta no integrará sala. Se podrán nombrar hasta cinco ministros supernumerarios, quienes suplicarán las ausencias temporales de aquéllos.

Las salas se dividirán en dos, con cinco ministros cada una.

Para ser elegido ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, buena reputación, profesión, no haber ocupado algún cargo público, ejecutivo o judicial durante el año previo, y residencia nacional anterior mínima de dos años.

Los nombramientos de los ministros son hechos por el Presidente de la República y sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores. Los ministros durarán 15 años en su cargo a menos de que sobreviniera incapacidad física o mental permanente.




a) Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal y su nombramiento será por seis años, pudiendo ser reelectos o promovidos a cargos superiores.

b) Cabe señalar que la función principal del poder judicial es juzgar sobre los hechos y circunstancias de leyes o actos de autoridad pública que violen la Constitución, por medio del Juicio de Amparo, así como atender todos los asuntos civiles o penales a nivel federal.

También tendrá la facultad de crear jurisprudencia cuando existan lagunas en la ley. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Poder Ejecutivo



El ejecutivo del supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

a) Su elección será directa. Para ser presidente se requiere entre otros requisitos ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento, tener 35 años cumplidos el día de la elección, haber residido en el país todo el año anterior al día de la elección.

b) Se consigna al principio de la no reelección; por tanto, tampoco podrá ser presidente el que ya lo hubiese sido alguna vez.

c) El presidente durará en su cargo seis años. En vista de la mentalidad que nuestro país vivió en el siglo XIX, además del ejemplo muy reciente que se tenía de la dictadura porfirista, el Congreso Constituyente decidió establecer un sistema definido de sustitución presidencial, que alcanzó su delineación actual a raíz del asesinato de Obregón y que está previsto en el art. 84 constitucional.

d) Las principales funciones del Presidente de la República serán:

· Las de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso.

· Nombrar y remover libremente a sus colaboradores.

· Disponer de la fuerza armada, de la marina y de la fuerza aérea para la seguridad interior y exterior de la Federación.

· Dirigir las negociaciones diplomáticas del país.

· Nombrar ministros, agentes diplomáticos, coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacional.

· Celebrar tratados internacionales con otras potencias extranjeras, todo con aprobación del Senado.

· Está facultado para conceder indultos a presos federales y del Distrito Federal.

· Está facultado para elaborar reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que deberán ser firmados por los secretarios de Estado o jefes de departamentos administrativo para poder ser obedecidos.

· Tiene el derecho de iniciar leyes, derecho que también corresponde a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.